Una de las consultas que más se ha repetido en las últimas semanas en el Instituto Superior del Medio Ambiente se centra en conocer qué es el programa de vigilancia y seguimiento ambiental y por qué la nueva Ley 9/2018 por la que se modifica la Ley 21/2013 de evaluación ambiental pone el foco precisamente en este aspecto. Con el objeto de dar respuesta a tan interesante cuestión me permito retomar hoy blog en esta sensacional Comunidad con el saludable objetivo de poner un poco de luz al respecto.
Por empezar por algún sitio, comenzaré recordando que la normativa en materia de Evaluación Ambiental se ha visto modificada recientemente. Aunque la relevante aparición de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental , la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ha despertado por lo general escaso interés, se han hecho ya numerosas referencias a las novedades que incorpora esta Ley. Me permito incorporar aquí el análisis realizado desde Terraqui que a todas luces es el más preciso y acertado de los que he leído hasta ahora y –me atrevería a decir-, a menudo obviando la fuente, el más copiado: Reforzado el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental a través de la Ley 9/2018.
Independientemente de los necesarios ajustes, personalmente me gustaría centrarme hoy no tanto en la Evaluación Ambiental en su conjunto como en la vigilancia y seguimiento ambiental de proyectos y en las novedades que sobre este particular incorpora la esta Ley.